MODIFICA DECRETO LEY N.o 439, de 1974

    Núm. 975.- Santiago, 10 de Abril de 1975.- Vistos: Los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

      Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N.o 439, de 22 de Abril de 1974:
    a) Sustitúyese las cantidades Eº 15 y Eº 30 por Eº 80 y Eº 320, respectivamente.
    b) Agrégase el siguiente inciso final:
    "Por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas se podrá reajustar los valores antes mencionados en los meses de Junio y Diciembre de cada año, para lo cual deberá considerarse el alza experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior."
      Regístrese por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejercito, Presidente de la Junta de Gobierno, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- JOSE BERDICHEWSKY SCHER, General de Aviación, Comandante en Jefe subrogante de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.