EXIME DE PAGO DE IMPUESTO A DONACION QUE INDICA
    Núm. 976.- Santiago, 10 de Abril de 1975.- Considerando:
    1º Que los herederos de don Guillermo Feliú Cruz acordaron donar a la Biblioteca Nacional la valiosa Biblioteca que le perteneció, compuesta por 11.087 volúmenes y 369 títulos de revistas, con el objeto de constituir un Fondo Bibliográfico que lleve su nombre, y que esta donación ha sido materializada mediante la firma del documento adjunto y la entrega a la Biblioteca Nacional del conjunto de libros y revistas de que consta, debidamente inventariados, en la cual se ha habilitado una Sala especial donde se conservarán y podrán ser consultados por estudiantes e investigadores;
    2º Que la donación a que se refiere la cláusula anterior está, en el hecho, condicionada a que este fondo bibliográfico, en cuanto forma parte de la herencia de don Guillermo Feliú Cruz, quede exento del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271, por cuanto los herederos han decidido voluntaria y generosamente desprenderse de un patrimonio bibliográfico valioso en el doble aspecto cultural y económico, en beneficio de la educación y de la cultura de toda la comunidad nacional, siempre que su altruismo no resulte gravado con el pago de un impuesto que no estarían en condiciones de afrontar, ya que en tal caso se verían en la necesidad de poner en venta tan preciada colección bibliográfica;
    3º Que la calidad intelectual e indiscutibles méritos de don Guillermo Feliú Cruz en el campo de la investigación histórica y de la docencia, además de su vocación desinteresada por el servicio público demostrada durante los seis años en que  ejerció el cargo de Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, son antecedentes decisivos para realizar las gestiones conducentes a adquirir, en beneficio de todos los chilenos los libros y demás documentos donde investigó el pasado de la vida nacional y pudo así crear sus obras históricas  de alta jerarquía sobre cuya trascendencia es innecesario hacer mayores consideraciones, y Vistos: lo dispuesto en el artículo 18 de la ley número 16.271, en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y en el artículo 5º del decreto ley Nº 527, de 26 de Junio de 1974, la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Exímese del pago del impuesto establecido en el artículo 2º de la ley Nº 16.271, la herencia quedada al fallecimiento de don Guillermo Feliú Cruz, sólo en la parte constituida por su Biblioteca, que consta de 11.087 volúmenes y 369 títulos de revistas, debidamente inventariadas, y que han sido donados por sus herederos a la Biblioteca Nacional, para la constitución del Fondo Bibliográfico Guillermo Feliú Cruz.
    Exímese, también, del trámite de insinuación la donación efectuada por la Sucesión de don Guillermo Feliú Cruz a la Biblioteca Nacional.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.