EXIME DE LA OBLIGACION DE RENDIR FIANZA A LOS
COMANDANTES DE UNIDADES OPERATIVAS Y UNIDADES
INDEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 11 de Abril de 1975.- La H. Junta de Gobierno acuerda dictar lo siguiente:
Núm. 983.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 527, de 1973 y 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
NOTA:
El N° 9 del Art. único de la LEY 18903, publicada el 19.01.1990, derogó el presente decreto ley.
El N° 9 del Art. único de la LEY 18903, publicada el 19.01.1990, derogó el presente decreto ley.
Artículo único.- No será aplicable el Art. 68 de la ley Nº 10.336 a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tengan el mando de Unidades o Reparticiones, cuando la administración de fondos que les está encomendada en razón de sus funciones, sea ejercida conjuntamente con Oficiales de Intendencia (C y E), de Abastecimiento (A) y de Finanzas (FA), debiendo sólo estos últimos rendir la caución que la citada disposición legal establece.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Hernán Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.