Artículo único.- No será aplicable el Art. 68 de la ley Nº 10.336 a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tengan el mando de Unidades o Reparticiones, cuando la administración de fondos que les está encomendada en razón de sus funciones, sea ejercida conjuntamente con Oficiales de Intendencia (C y E), de Abastecimiento (A) y de Finanzas (FA), debiendo sólo estos últimos rendir la caución que la citada disposición legal establece.