SUPLEMENTOS Lei núm. 322.-Santiago, a 19 de Diciembre de 1895.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de 100,000 pesos al ítem 1 de la partida 35 del presupuesto de Guerra para reponer el ganado de los cuerpos de Artillería i Caballería; i 100,000 pesos al ítem 1 de la partida 34 del mismo presupuesto, para reparaciones de cuarteles i establecimientos militares.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.-Luis Barros Borgoño.