ART. 2.° El producto de este empréstito se aplicará a la conclusion i equipo de los ferrocarriles cuya construccion fué autorizada por lei de 20 de Enero de 1888; a la ejecucion de las obras del puerto de Talcahuano, a la colocacion del cable telegráfico a Punta Arenas i demas obras públicas que se acuerden por leyes especiales.