OBRAS PUBLICAS Lei núm. 328.-Santiago, a 11 de Enero de 1896.- El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI:



    ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion.
    La presente autorizacion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1896.


    ART. 2.° Las gastos que se efectúen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma las partidas correspondientes de la lei de presupuestos para 1896.
    ART. 3.° Dentro de los ochos dias siguientes a la promulgacion de la lei de presupuestos, la Direccion de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios la imputacion al presupuesto que corresponda de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.-JORJE MONTT.- Elías Fernández A.