PENSION Lei núm. 330.-Santiago, a 15 de Enero de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Carolina i doña Virjinia Teresa Vivar, hermanas del teniente coronel don Bartolomé i del capitan don Pedro Antonio Vivar, muertos en servicio del pais, el goce de la pension que se concedió por lei de 30 de Setiembre de 1890 a su hermana doña María Vivar, de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.
I por cuanto, oido el Consejo de estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.- Luis Barros Borgoño.