ELENA DISSET Lei núm. 331.-Santiago, a 15 de Enero de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se declara, por gracia, que doña Elena Disset, viuda del subteniente don Antonio Diaz, tiene todos los derechos que le otorgarían las leyes si su marido hubiera obtenido el permiso necesario para contraer matrimonio.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.- Luis Barros Borgoño.