PENSIONES DE MONTEPIO.-SE DECLARA QUE NO OBSTA PARA SU GOCE LA FALTA DE PERMISO PARA CONTRAER MATRIMONIO Lei núm. 333.-Santiago, a 17 de Enero de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se declara que la falta de permiso para contraer matrimonio de los jefes i oficiales del Ejército i Armada hasta la fecha de la presente lei, no obsta para que sus familias puedan gozar del montepío militar con arreglo a las leyes.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-Luis Barros Borgoño.