OTORGA PREMIO NACIONAL A LA MUSICA CHILENA "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 2003", GENERO MUSICA FOLCLORICA AL GRUPO "ILLAPU"

    Núm. 438.- Santiago, 17 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.842 de Presupuesto del Sector Público para el año 2003; decreto supremo de Educación Nº 325 de 5 de septiembre de 2003; Acta de Sesión de Jurado para discernir el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República" género música folclórica, de 4 de diciembre de 2003; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República 2003", en el género Música Folclórica al grupo "Illapu".

    Artículo 2º.- Páguese al grupo "Illapu", la suma de $7.710.667.- como galardón del Premio a la Música Chilena "Presidente de la República 2003".

    Artículo 3º.- El gasto que demanda el pago de este premio se imputará a la partida 09-01-10-25-33-086 de la Ley de Presupuesto correspondiente al Ministerio de Educación.

    Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

              División Jurídica

    Cursa con alcance decretos Nºs. 438 y 439, del Ministerio de Educación

    Nº 7.586.- Santiago, 17 de febrero de 2004.

    Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, que otorgan el premio nacional a la música chilena, "Presidente de la República" al grupo Illapu y a don Luis Advis Vitalic, en el entendido que cuando, por una parte, el decreto Nº 438, de 2003, alude al género de la música "folclórica" y, por otra, el decreto Nº 439, de 2003, al de la música "clásica", se están refiriendo a los géneros musicales "de raíz folclórica y de tradición oral", y "docto", respectivamente, ya que son estos últimos los mencionados en el artículo 1º del decreto Nº 325, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el otorgamiento de este premio y fija los criterios y procedimientos de postulación y selección.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos del epígrafe.
    Dios guarde a US.
    Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Educación Presente