ESTABLECE LA UTILIZACION OBLIGATORIA DE UNIFORMES DE LOS
CONDUCTORES DE SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS QUE INDICA
Núm. 62 exenta.- Concepción, 29 de enero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 89º de la ley Nº 18.290; el artículo 25º del D.S. Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Considerando: Los objetivos acordados por esta Secretaría Regional Ministerial y la Comisión de Ordenamiento de Taxis Colectivos de Concepción, con el propósito de mejorar el servicio prestado dignificando a sus conductores.
R e s u e l v o:
1. Todo el personal de conducción, en la jornada laboral, de los servicios de taxis colectivos que
utilizan las vías de la ciudad de Concepción deberán usar uniforme según las características que se indicarán.
2. Las características de los uniformes serán las siguientes:
a. Pantalón de tela o jeans de color azul oscuro.
b. CResolución 345 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 a) y b)
D.O. 21.01.2010amisa de color celeste o polera de color celeste con cuello, tipo piqué.
TRANSPORTES
Nº 1 a) y b)
D.O. 21.01.2010amisa de color celeste o polera de color celeste con cuello, tipo piqué.
c. ELIMINADA.
3. El costo del uniforme no podrá traspasarse al conductor y será de exclusiva responsabilidad del Representante Legal del Servicio respectivo velar que esta obligación se cumpla. La cantidad mínima de tenidas de vestir por conductor serán tres, a fin de velar por la adecuada presentación.
4. EResolución 345 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 21.01.2010n el período comprendido entre el entre el 1 de septiembre al 15 de marzo, los conductores podrán hacer uso de camisa manga corta.
TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 21.01.2010n el período comprendido entre el entre el 1 de septiembre al 15 de marzo, los conductores podrán hacer uso de camisa manga corta.
5. En el período comprendido entre el 01 de marzo al 30 de septiembre de cada año, deberá adicionarse al vestuario la entrega de un chaleco y además una chResolución 345 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 d) y e)
D.O. 21.01.2010aqueta o cortaviento o polar de color azul oscuro.
TRANSPORTES
Nº 1 d) y e)
D.O. 21.01.2010aqueta o cortaviento o polar de color azul oscuro.
6. A los conductores de sexo femenino, la prenda de vestir camisa será reemplazada por una blusa.
7. La empresa responsable del servicio deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
8. La presente resolución entrará en vigencia a contar del décimo quinto día corrido de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, y publíquese.- Dalton Campos Seguin, Secretario Regional Ministerial, Transportes y Telecomunicaciones, VIII Región del Bío-Bío.