MODIFICA PLAN REGULADOR DE ARICA, SECTORES 2 - 6 Y 7, APRUEBA ORDENANZA LOCAL CORRESPONDIENTE
Santiago, 14 de Marzo de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 155.- Vistos: estos antecedentes; el oficio N.o 171, de 1.o de Marzo de 1973, de la Delegación Zonal de Tarapacá; el acuerdo N.o 603, adoptado por la I. Municipalidad de Arica, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de Noviembre de 1972, y lo dispuesto en los artículos 2.o y 9.o, de la ley N.o 16.391; 92.o y 97.o, del decreto 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, y 550º, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización,
Decreto:
1.o- Modifícase el Plan Regulador de Arica, aprobado por decreto (V. y U.), N.o 455, de 23 de Julio de 1971, en los sectores 2 -6 y 7.
2.o- Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local correspondiente, cuyo texto está contenido en el Acuerdo Municipal N.o 603, de 1972.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese, conjuntamente con su Ordenanza.- S. ALLENDE G.- Luis Matte Valdés.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos E. Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
TRANSCRIBE ACUERDO Nº 603
La I. Municipalidad de Arica, en sesión ordinaria celebrada el día Lunes 20 de Noviembre en curso, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Nº 603.- Teniendo presente la solicitud de la Corporación de la Vivienda en oficio N.o 428, de fecha 18 de Agosto; el proyecto realizado en la oficina de Urbanismo, Plano N.o 132 y la Ordenanza Local correspondiente, se acuerda aprobar la modificación al Plano Regulador vigente en los sectores 2/6 y 7 de este instrumento legal y en los artículos de la Ordenanza Local del Plano Regulador que se indican modificaciones que quedan señaladas en la especificación que la complementa y cuyo texto es el siguiente:
Modificación al Plano Regulador en los sectores 2-6-7 y a los artículos que se indican de su Ordenanza Local.
Art. 1.- La presente ordenanza forma parte y complementa al Plano N.o 132 de la oficina de Urbanismo de la I. Municipalidad de Arica, de fecha Octubre de 1972, y modifica la Ordenanza Local en los artículos que se indican.
Art. 2.- Modifícase el Art. 9.o.- Sector N.o 2.- "Barrio Central".-
En el punto 2. Límites Sub-Sectores; cuadro anexo N.o 1
Dice:
"2.6.- Parque Ibáñez-Juan Noé-Chacabuco."
"2.7.- Centro Cívico-Lastarria-Juan Noé- P.A. Cerda-Velásquez."
Debe decir:
"2.6.- Parque Ibáñez-Juan Noé-Chacabuco-V. Mackenna."
"2.7.- Centro Cívico-Latarria-Juan Noé-
Azola-Velásquez."
- En el punto 3. Uso del suelo y
densidades: letra D.6.
Dice:
D.6- Parque Ibáñez; destinado a área verde a nivel de toda la ciudad. Se permite exclusivamente edificaciones inherentes al paisajismo. En el sector comprendido entre las calles San Martín y Pedro Aguirre Cerda, se permitirá la construcción de edificaciones cívicas edilicias integradas al parque, a condición de la no interrupción del parque a nivel de suelo.
Debe decir:
D.6- Parque Ibáñez; destinado a área verde a nivel de toda la ciudad, se permitirá exclusivamente edificaciones inherentes al paisajismo. En el sector comprendido por las calles San Martín y Vicuña Mackenna, se permitirá la construcción de edificaciones cívicas edilicias integradas al parque, a condición de la no interrupción del parque a nivel de suelo.
"Esta misma disposición se aplicará a la manzana comprendida por las calles General Lagos y Blanco Encalada".
"En esta manzana la construcción tendrá un galibo máximo proyectado sobre el terreno del 25% de la superficie de este y se emplazará de tal manera que no interfiera la continuidad visual y volumétrica del área verde, considerando que esta área verde se prolongará hacia el Oriente".
Art. 3.- Modifícase el Art. 13.- Sector N.o 6 "Hospital".
Dice:
"1 límites: Norte: calle Chacabuco."
Debe decir:
"1 límites Norte: calle Chacabuco-V. Mackenna-Juan Noé.-
En el punto 2: Sub-Sectores: 6.3 O'Higgins.
Dice:
"Chacabuco 21 de Mayo P.A. Cerda Mackenna, 18 de Septiembre (Azola Sur) Silva Arriagada".
Debe decir:
"Juan Noé, 21 de Mayo, P.A. Cerda, Mackenna, 18 de Septiembre (Azola Sur), Silva Arriagada.
Art. 4.- Modifícase el Art. 14.- Sector Nº 7 "Estadio".
Dice:
"1 límites: Poniente: A. Azola, Lastarria y P.A. Cerda".
Debe decir:
"1 límites: Poniente A. Azola, Juan Noé y P.A. Cerda".
- En el punto 2: Sub sectores: 7-3 Maipú;
Dice:
"Lecho Río Sn. José, 18 de Septiemb; Tucapel, P. Aguirre Cerda.
Debe decir:
"Lecho Río Sn. José, 18 de Septiemb, Tucapel, A. Azola, Juan Noé y P. Aguirre Cerda
Art. 5.- Modifícase el Art. 32.
Dice:
"No obstante las características propias de la edificación en las áreas de construcción aislada, se permitirá la construcción de dependencias de servicio en material ligero aprobadas a los medianeros, siempre que:
A) No tengan una altura mayor de 3 mts.
en el plan de la medianera;
B) Dejen libre una faja adyacente al
contrafrente del predio, no inferior a
3 mts., y,
C) Estén en un plano posterior que diste a
lo menos 5 mts. de la línea de
edificación".
La modificación consiste en eliminar la frase "en material ligero" en el primer párrafo de este artículo.
Art. 6.- Modifícase el Art. 35.- Que se refiere a características de construcción.
Dice:
En los predios existentes cuya superficie sea inferior a la exigida para el área donde se encuentran o cuya profundidad sea exigua, la Dirección de Obras podrá autorizar superficie de edificación mayores a las permitidas. Esta disposición no será aplicable en aquellos sectores céntricos, para los cuales ha sido definido un mínimo predial como producto del agrupamiento de predios con fines de remodelación".
Debe decir:
"En los predios cuya superficie sea inferior a la exigida para el área donde se encuentran o cuya profundidad sea exigua, la Dirección de Obras podrá autorizar superficie de edificación mayores a las permitidas, como asimismo áreas de antejardines inferiores a las exigidas, siempre que su distancia no sea menor de 2,00 mts., desde el frente del terreno (lado menor) o que el criterio de antejardín propuesto pueda aplicarse a un loteo completo. En caso de duda será resuelto por el asesor urbanista. Esta disposición no será aplicable en aquellos sectores céntricos, para los cuales ha sido definido un mínimo predial como producto del agrupamiento de predios con fines de remodelación.
Queda facultada la Oficina de Urbanismo para efectuar las publicaciones de rigor en la prensa local en conformidad al Art. 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
El presente acuerdo, que se tramitará sin esperar la aprobación del acta, se adopta con el voto favorable de los ediles Sres. Waldo Cordero Ramírez, José Sagredo Riquelme, Alberto Koch Sologurén y Alcalde Sra. Amelia E. Díaz Hevia.
Lo que tengo el agrado de transcribir a Ud. para su conocimiento y fines que estime procedente.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Caballero, Secretario Municipal y de la Alcaldía.
Arica, 20 de Noviembre de 1972.