JUBILACION DE EMPLEADOS DE INSTRUCCION PRIMARIA Lei núm. 339.- Santiago, a 3 de Febrero de 1896.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Los empleados de instruccion primaria que hayan servido en la instruccion pública durante mas de treinta años podrán jubilarse con una pension equivalente al setenta i cinco por ciento del sueldo asignado a su empleo, sin necesidad de acreditar otro requisito que el de haber servido durante el referido tiempo.
    Serán de abono para los efectos de la jubilacion a que se refiere el inciso precedente, los servicios prestados en escuelas municipales.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Jorje Montt.- Gaspar Toro.