JUBILACION DE EMPLEADOS DE INSTRUCCION PRIMARIA Lei núm. 339.- Santiago, a 3 de Febrero de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Los empleados de instruccion primaria que hayan servido en la instruccion pública durante mas de treinta años podrán jubilarse con una pension equivalente al setenta i cinco por ciento del sueldo asignado a su empleo, sin necesidad de acreditar otro requisito que el de haber servido durante el referido tiempo.
Serán de abono para los efectos de la jubilacion a que se refiere el inciso precedente, los servicios prestados en escuelas municipales.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Jorje Montt.- Gaspar Toro.