POLICIAS DE SEGURIDAD DE SANTIAGO I DE LAS CABECERAS DE DEPARTAMENTO
Lei núm. 344.-Santiago, a 12 de Febrero de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Los gastos que exija el sostenimiento de la policía de seguridad de la ciudad de Santiago correrán a cargo del Tesoro Nacional desde el 1.° de Enero de 1896, i desde el 1.° de Setiembre del mismo año se estenderá esta medida a las policías que funcionen en las cabeceras de departamento.
Las policías a que se refiere esta lei serán organizadas i dirijidas por el Presidente de la República desde que su sostenimiento se haga con fondos fiscales en conformidad con los reglamentos que al efecto deberán dictarse.
ART. 2.° Los primeros alcaldes podrán requerir de la autoridad correspondiente el auxilio de la fuerza de policía para la ejecucion de las ordenanzas municipales i de las órdenes que dicten en el desempeño de sus funciones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORGE MONTT.-
O. Renjifo.