Lei núm. 346.-

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Apruébase el convenio ajustado en Santiago el 2 de Febrero de 1896 entre los representantes de las Repúblicas de Francia i de Chile, sobre la cancelacion de las reclamaciones orijinadas por la guerra civil de 1891, que han sido deducidas contra el Gobierno de Chile por ciudadanos franceses ante el respectivo tribunal de Arbitraje.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 12 de Febrero de 1896.-JORJE MONTT.-Adolfo Guerrero.