MODIFICA PLAN REGULADOR PR-08-02, DE LA CIUDAD DE LONCOCHE

    Núm. 2.- Temuco, 27 de enero de 2004.- Vistos:

    1) El oficio ord. Nº 001441 del 24 de diciembre de 2003 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) IX Región e informe técnico Nº 92 de 23 de diciembre de 2003 de esa misma Secretaría que recomienda la aprobación de la modificación del Plan Regulador Comunal de Loncoche, PR-08-02, que propone modificar los usos de suelos de las Zonas Z-6, Z-3 y Z-3E y constituir una nueva Zona Z-7 para áreas verdes y equipamiento de todo tipo excepto hospital, cárcel, estadio y cementerio.
    2) El acuerdo Nº 1074 adoptado por el Consejo Regional de la Araucanía en la sesión extraordinaria Nº 93, celebrada el 14 de enero de 2004 que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Loncoche indicada en el punto anterior, remitido por memorándum Nº 007 de 15.01.2004 del Sr. Secretario Ejecutivo (S) del Consejo Regional de la Araucanía.
    3) El acuerdo del Concejo Municipal de Loncoche, de fecha 25 de noviembre de 2003, adoptado en sesión ordinaria Nº 69, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Loncoche, según certificado Nº 0295 de 26 de noviembre de 2003, del Sr. Secretario Municipal y el decreto exento alcaldicio Nº 430 de 26 de noviembre de 2003 que aprueba tal modificación.
    4) El certificado Nº 0243 del 6 de octubre de 2003, del Sr. Secretario Municipal que acredita que el Proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Loncoche, sector Sur Oriente" fue expuesto a la comunidad en el diario mural ubicado en el hall del Edificio Consistorial entre el 3 de septiembre y el 6 de octubre de 2003, ambas fechas inclusive.
    5) El certificado Nº 0277 de 12 de noviembre de 2003, del Sr. Secretario Municipal que acredita que la sesión extraordinaria Nº 04 del Consejo Económico y Social Comunal, citada para las 10:30 horas del día 12 de noviembre de 2003, no se celebró por falta de quórum. En dicha oportunidad la tabla consultaba "Una exposición de la Modificación del Plano Regulador del Sector Sur Oriente de la ciudad de Loncoche".
    6) Los certificados Nº 210 de 20 de agosto de 2003 y Nº 0225 de 3 de septiembre de 2003, ambos del Sr. Secretario Municipal, que acreditan que el Alcalde y el Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Loncoche se reunieron en dos oportunidades y en las fechas que indica, con los vecinos del sector Sur Oriente de la ciudad de Loncoche, en el Centro Comunitario Los Araucanos, con el propósito de dialogar en torno a las modificaciones al Plan Regulador Comunal de Loncoche.
    7) El certificado Nº 0246 de 10 de octubre de 2003, del Sr. Secretario Municipal que acredita que no concurrió ningún vecino a la audiencia pública convocada a las 18:00 horas del día 9 de octubre de 2003, la que estaba asociada a las modificaciones del Plan Regulador Comunal de la ciudad de Loncoche, sector Sur Oriente.
    8) Cartas del 18 de agosto de 2003, del 25 de agosto de 2003 y del 6 de octubre de 2003, todas ellas de la Secretaría Comunal de Planificación dirigidas a Radio Universal, de Loncoche, por las cuales solicitan citar a la comunidad del Sector Sur Oriente de Loncoche a las audiencias públicas del día 19 de agosto de 2003, del 28 de agosto de 2003 y 9 de octubre de 2003, respectivamente.
    9) Cartas del 6 de mayo de 2003, por las cuales las Directivas del Comité Pro Adelanto Villa Las Lilas de Loncoche; de la Junta de Vecinos Los Caiques de la Unidad Vecinal Nº 13 de Loncoche; del Comité Adelanto Comunitario J.M. Carrera de Loncoche; de la Población Los Araucanos de Loncoche; del Comité Pro-Adelanto "Pablo Neruda" de Loncoche; del Comité Pro Adelanto Villa Los Alerces de Loncoche; y de Junta de Vecinos Nº 13 "Blas Reyes" de Loncoche, declaran conocer la Modificación al Plan Regulador Comunal de Loncoche propuesta y manifiestan su voluntad de acceder a ella.
    10) Ord. Nº 0126 de 16 de octubre de 2003, del Director Regional (S) de Conama Región de la Araucanía, mediante el cual informa que para la Modificación del Plan Regulador Comunal de Loncoche propuesta no es necesaria la evaluación dentro del Sistema de Impacto Ambiental.
    11) Los artículos 20, letra f), 36 letra c) y 24 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175.
    12) Lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de la citada ley contenida en el DS Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.
    13) El decreto Nº 407 de 08.04.2003 que nombra Intendente en la Región de la Araucanía.
    14) La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o:

    1) Promúlgase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Loncoche, aprobado por resolución Nº 013 del Minvu de 13 de octubre de 1990, modificado posteriormente según resolución Nº 78 de fecha 15 de noviembre de 1996 del Gobierno Regional de la Araucanía, publicada en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1996, en el sentido de reducir en el sector Sur-Oriente la Zona Z-6 para extender la Zona Z-3 y constituir una nueva Zona Z-7 destinada a áreas verdes y equipamiento de todo tipo excepto hospital, cárcel, estadio y cementerio, de la forma graficada en el Plano PR-08-02, Escala 1:5.000, denominado "Modificación Plan Regulador PR-08-02 de la ciudad de Loncoche", conforme lo siguiente:


                    ORDENANZA LOCAL

            MODIFICACION ZONIFICACION Z-6

    El proyecto corresponde a la Modificación del uso de suelo Zona Z-6 a Z-3; Z-7 y Areas Verdes, este instrumento de Planificación Territorial deberá permitir contar a la Municipalidad de Loncoche el nuevo uso de suelo del sector aludido, ubicado en el suroriente de Loncoche, Avenida Jaime Guzmán - Avenida Octavio Campos Navarro.
    En el marco conceptual y/o reconocimiento de la propuesta contenida en esta Ordenanza Local, se refiere a las siguientes materias: Zonificación; Usos de suelo y destinos permitidos, condicionados y prohibidos; Condiciones de subdivisión predial, de intensidad de ocupación de suelo, de urbanización y edificación; Vialidad estructurante e incluye plantaciones y obras de ornato.

TITULO 1            : ZONIFICACION

1.1.- ZONA          : Z-3

Usos permitidos    : Vivienda, actividades productivas
                      inofensivas del tipo servicios
                      artesanales.

Equipamiento en el tipo "Salud" escala vecinal; "Educación" escala comunal y vecinal; "Seguridad" en la escala vecinal y el rubro "Bomberos" de la escala comunal; "Culto" en la escala vecinal y el rubro "Parroquias" en la escala comunal; "Cultura" en su rubro "Biblioteca" en las escalas comunal y vecinal; "Organización Comunitaria"; "Areas Verdes"; "Deportes"; "Turismo y Esparcimiento" en la escala comunal, rubro "Clubes Sociales" y en la escala vecinal rubro "Fuentes de Soda" y "Restaurantes"; "Comercio Minorista" en la escala comunal, rubros "Supermercados", "Ferias Libres" y "Locales Comerciales" y en su escala vecinal; "Servicios Públicos", rubro "Servicios de Utilidad Pública" en la escala comunal y "Correos" en la escala vecinal; "Servicios Profesionales" en su escala vecinal.

Usos prohibidos    : Actividades productivas molestas,
                      insalubres y peligrosas.

Cualquier equipamiento no señalado como "permitido".

Superficie Predial
Mínima              : 200 m².
Frente Predial
Mínimo              : 8 m.
Ocupación Máxima
de Suelo            : 60%.

Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Sistema de
Agrupamiento        : Aislado, pareado y continuo.
Altura Máxima de
Edificación        : Para la edificación aislada o
                      pareada se definirá por la
                      aplicación de rasantes desde el
                      nivel del terreno. Para la
                      edificación continua, la altura
                      máxima de los deslindes edificados
                      será de 2 pisos según lo
                      establecido en la Ordenanza
                      General de Urbanismo y
                      Construcciones y la profundidad
                      del cuerpo continuo será de un 60%
                      máximo; por sobre la altura máxima
                      establecida, se permite la
                      edificación aislada inscrita
                      dentro de la aplicación de las
                      rasantes levantadas a partir de
                      la altura máxima de la edificación
                      continua.

Antejardín Mínimo  : 2,00 mts.

1.2.- ZONA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA  : Z-7

Usos permitidos    : Areas verdes, equipamiento de
                      todo tipo, excepto hospital,
                      cárcel, estadio, cementerios.
Usos prohibidos    : Todos los usos de suelo no
                      mencionados expresamente como
                      usos permitidos.
Superficie predial
mínima              : 350 m².
Frente predial
mínimo              : 15 m.
Ocupación máxima
de suelo            : 60%.

Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Sistema de
agrupamiento        : Aislado.
Altura máxima de
edificación        : Respetando rasantes y
                      distanciamiento.

1.3.- ZONA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS      : Z-6

Usos de suelo

Permitidos          : Equipamiento de deportes y de
                      áreas verdes de escala comunal
                      y vecinal.
Prohibidos          : Todos los usos de suelo no
                      mencionados precedentemente y
                      los señalados en el artículo
                      18 bis A de la presente Ordenanza.

SUPERFICIE Y FRENTE PREDIAL MINIMO

Superficie          : 600 m².
Frente              : 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación
de suelo            : 20%.
Sistema de
agrupamiento        : Aislado.
Altura máxima de
la edificación      : Respetando rasantes.
Antejardín mínimo  : 3,00 m.

TITULO II          : VIALIDAD ESTRUCTURANTE

Artículo 2.1        : VIALIDAD ESTRUCTURANTE:

Corresponde a la Vialidad principal de área modificada y se encuentra expresamente signada en sus anchos entre líneas oficiales.

Artículo 2.2        : ENSANCHE DE CALLES:

Todas aquellas nuevas edificaciones que enfrenten una vía que contemple ensanche y donde la expropiación no se haya materializado, tomará la línea oficial establecida, prohibiéndose todo tipo de cierre en la faja de expropiación, permitiéndose sólo hitos y elementos demarcatorios, con usos de antejardín y estacionamientos autorizados por la Dirección de Obras Municipales de Loncoche.

Artículo 2.3        : DETERMINACION DE LA LINEA OFICIAL

Cuando el ancho entre líneas oficiales se encuentra expresamente definido por este instrumento de Planificación, la Dirección de Obras Municipales notificará al interesado de dicha línea oficial.

En caso que ésta no se encuentre expresamente señalada y la Dirección de Obras Municipales considera como línea oficial la línea predominante, al menos en un 50% o más de la cuadra en donde se emplace el predio requerido.

Artículo 2.4        : DISEÑO DE LA VIALIDAD:

Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, enlaces y/o cruces, serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de vialidad, según corresponda.

Artículo 2.5        : ANCHO ENTRE LINEAS OFICIALES:

La vialidad estructurante graficada en el Plano PR y sus tramos y ancho entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:

                    TRAMO          ANCHO ENTRE
                    E = EXISTENTE  LINEAS    OBSERVA-
NOMBRE DE LA VIA    P = PROYECTADO  OFICIALES  CIONES

Av. Jaime          Av. Octavio Campos
Guzmán E.          N. y Colo-Colo      E  20
Av. Octavio        Calle Nueva 1-Av.
Campos Navarro      Jaime Guzmán E.      E  20
Calle Nueva 1      Av. Octavio
                    Campos N.
                    Av. Jaime Guzmán E.  P  15
Calle Colo Colo    Nueva 1 - Av. Jaime
                    Guzmán E.            P  10
Pasaje Nueva 1      Av. Octavio Campos
                    N.-Calle Nueva 1    P    8
Pasaje Nueva 2      Av. Octavio Campos
                    N.-Calle Nueva 1    P    8
Pasaje Nueva 3      Pasaje Nueva
                    4-Pasaje Nueva 2    P    8
Pasaje Nueva 4      Av. Octavio Campos
                    N.-Calle Nueva 1    P    8

Artículo 2.6:        PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:

Para el diseño de los estacionamientos, además de lo exigido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establece lo siguiente:
    * Para todo proyecto que contemple una playa de estacionamiento desarrollada al aire libre y a nivel de terreno, que capacidad superior a 15 unidades de estacionamiento. Se deberá presentar un proyecto de paisajismo y arborización que permita mitigar los efectos negativos de éstos.
    * Las dimensiones mínimas de cada estacionamiento serán de 2,5 mts de ancho, 5,00 mts de largo.
    * Los anchos mínimos establecidos para los pasillos de circulación de los vehículos serán de 5,00 mts. El ancho mínimo de un acceso será de 3,00 mts.
    * El 100% de la superficie útil deberá tener pavimento hormigón, adocreto, etc.

TITULO III          : PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO

Artículo 3.1        : TIPOS DE AREAS VERDES

Areas Verdes corresponde a espacios de encuentro, como plaza, que incluirá set de juegos infantiles, asientos, basureros y otros.

Artículo 3.2        : LAS AREAS VERDES Y SU ARBORIZACION

Las áreas verdes dispondrán de la arborización de hoja perenne y caduca propia, como ser palmeras, coigües, abedules, notros, canelos, etc, y vegetación baja, dejando al menos un 50% de transparencia hacia la calzada.

Artículo 3.3        : LAS VIAS Y SU ARBORIZACION

Todas las vías de ancho igual o superior a 15 m entre líneas oficiales, dispondrán de árboles de hoja perenne cada 6 m ubicados a ambos costados de la calle, cuidando en no interferir la accesibilidad vehicular y peatonal a los diferentes predios.

Artículo 3.4        : ACCESOS VEHICULARES

Los proyectos de edificación de obra nueva, deberán ubicar los eventuales accesos vehiculares respetando la posición de los árboles existentes. Deberá disponerse la protección de los mismos, durante la ejecución de las faenas.

Artículo 3.5        : ORNAMENTACION E IMAGEN

En la Zona Z-7 se consideran todas las aceras pavimentadas en todo su ancho fijado por la DOM, ubicada a 30 cm de la solera, pagodas estilo colonial y luces tipo halógeno iluminando la fachada de edificios de importancia pública.

Artículo 3.6        : CORTA DE ARBOLES

En el área no se permite la corta de árboles en los lugares públicos, salvo casos especiales calificados por el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad.

Carlos Fernando Espejo Zúñiga, Alcalde Ilustre Municipalidad de Loncoche.

    2)  Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman la presente modificación en el Departamento de Obras Municipales de la Municipalidad de Loncoche.
    3)  Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Ricardo Celis Araya, Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de la Araucanía.- Adelmo Bórquez Macías, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de la Araucanía.