NOMINA DE ASCENSOS DE EMPLEADOS DE INSTRUCCION PRIMARIA
Lei núm. 348.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Los preceptores i preceptoras que presten sus servicios en las escuelas primarias gratuitas, sostenidas por las municipalidades o por particulares, tendrán derecho a figurar en la nómina de ascensos a que se refiere el art. 10 de la lei de 25 de Noviembre de 1893.
Los normalistas, al aceptar un empleo en esas escuelas, cuidarán de ponerlo oportunamente en noticia de la Inspeccion Jeneral de Instruccion Primaria.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 12 de Febrero de 1896.-JORJE MONTT.-Gaspar Toro.