OTORGA A LIPIGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA DE DISTRIBUCION DE GAS POR RED, EN LA COMUNA DE CALAMA, SEGUNDA REGION
Núm. 39.- Santiago, 27 de enero de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, del Ministerio del Interior y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas; en el decreto supremo Nº 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Lipigas S.A., referente a la solicitud de concesión definitiva de distribución de gas natural por red en la comuna de Calama, Segunda Región.
D e c r e t o:
Artículo primero: Otórgase a Lipigas S.A., RUT Nº 96.928.510-K, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red, en la comuna de Calama, Segunda Región, en la zona definida en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo segundo: La zona de concesión estará dada por el polígono generado por la unión de los vértices numerados del 1 al 18, según lo indicado en el plano de Zona de Concesión Plano Nº II-CL-001 en Revisión 1, que a continuación se detalla en la Tabla 1:
Tabla 1. Descripción de la zona de concesión.
Ubicación (Sistema de coordenadas UTM (1) )
Vértice Norte Este
km km
A 7.520.050 507.500
B 7.520.050 511.775
C 7.514.250 511.775
D 7.510.550 506.550
E 7.512.350 505.260
F 7.517.929 505.260
Notas: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956.
Artículo tercero. La distribución de gas natural se realizará en seis zonas de servicio correspondientes al área interior de los polígonos demarcados por las líneas de color azul que se forman al intersectar de manera secuencial las vías de unión que corresponden a calles, avenidas y límites de instalaciones y urbanos, según lo indicado en el plano de Zonas de Servicio Plano Nº II-CL-003 en Revisión 0. Dichas zonas de servicio se detallan a continuación en las Tablas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 respectivamente:
Tabla 2. Descripción de Zona de Servicio I.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 4.
Tabla 3. Descripción de Zona de Servicio II.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 5.
Tabla 4. Descripción de Zona de Servicio III.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 5.
Tabla 5. Descripción de Zona de Servicio IV.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 5.
Tabla 6. Descripción de Zona de Servicio V.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 5.
Tabla 7. Descripción de Zona de Servicio VI.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 5.
Artículo cuarto. Los puntos de suministro (Nodos) al sistema de distribución de gas de la empresa Lipigas S.A. tendrán su inicio aguas abajo de la estación de medición y regulación que instalará el proveedor de Gas Natural. En una primera etapa, la red de distribución se abastecerá desde el Nodo 1, indicado en el Plano Nº II-
CL-002, punto de entrega de gas natural que suministrará la empresa Gas Red S.A. Posteriormente el abastecimiento definitivo se realizará en el Nodo 2, indicado en el Plano Nº II-CI-002, punto de entrega definitivo al sistema de distribución de gas natural que suministrará la empresa Distrinor S.A. Se mantendrá la conexión al Nodo 1, punto que será utilizado como fuente de respaldo de suministro de Gas Natural.
El punto de suministro inicial (primera etapa) de gas natural al sistema de distribución, se ubicará en el cuadrante Sur- Oriente de la Intersección de Av. Circunvalación y el camino Aeródromo. El punto de suministro definitivo y permanente, se ubicará en el cuadrante Nor-Oriente de la intersección de Av. Circunvalación y el Camino a Chiu-Chiu (Ruta 21).
El sistema de distribución considera, entre otras instalaciones y equipos, lo siguiente:
1. Red estructurante cuyo objetivo es suministrar gas natural desde el punto de entrega (Nodos) a las zonas de servicio individualizadas en el artículo tercero del presente decreto.
2. Redes de distribución cuyo objetivo es suministrar gas a los usuarios finales. Se instalarán al interior de las zonas de servicio individualizadas en el artículo tercero del presente decreto.
3. Válvulas de corte que permitan la sectorización de macro-zonas.
4. Camisas de acero (tuberías) para el cruce subterráneo de calzadas de alto tráfico, vías ferroviarias y cursos naturales de agua.
5. Planta Móvil de producción de gas natural sustituto, que proporcionará continuidad del suministro, en la eventualidad de no contar con gas natural en los puntos de entrega (Nodos).
Las principales características del sistema de distribución se detallan a continuación en la Tabla 8:
Tabla 8. Características del sistema de distribución.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 6.
Artículo quinto. Los Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación por la construcción de las principales redes, se indican en los Planos Nº II-CL-001 y Nº II-CL-002 y se individualizan en la Tabla 9 siguiente.
Tabla 9. Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2004, PÁGINA 6.
Artículo sexto. La materialización del proyecto del sistema de distribución en la zona de concesión, comprometerá las obras e instalaciones existentes que se detallan en la Tabla 10 siguiente.
Tabla 10. Obras e instalaciones existentes que se verán afectadas
Tipo de Tramo de la Calzada
Interferencia matriz afectada
estructurante
Calle Inca Coya Av. Circunvalación, 140
m al Norte del Camino
Chiu-Chiu (Ruta 21)
Av. Almirante Grau
Calle Santa
Beatriz Calle Teniente Merino
Calle San Fernando
Calle San Patricio
Av. San Octavio
Av. Almirante Calle Pomaire
Grau Calle Mantos Blancos
Calle Talagante
Calle San Antonio
Calle Sevilla
Calle Costanera Calar
Cruce
subterráneo Calle Uno
de calzada Calle Diecisiete
Calle Arcaya
Calle Costanera Calar
Av.
Circunvalación Camino a San Pedro de
Atacama (Ruta 23)
Av. Oasis
Av. Corona Austral
Calle Estrella
Solitaria
Calle de Servicio
Av. Circunvalación,
vecino al Nodo
Aeropuerto
Av. Circunvalación,
200 m al Sur del Camino
a Aeródromo
Av. Chorillos
Av. Balmaceda: Calle Antofagasta
Calle Atacama
Av. La Paz
Calle Ecuador Av. Balmaceda
Cruce de Líneas de Ferrocarril La línea del
ferrocarril Antofagasta
- Bolivia, será cruzada
en la intersección de
ésta con la acera sur
de Av. Almirante Grau.
Cruce de Cursos de Agua Natural El Río Loa será cruzado
en la intersección de
éste con la Av.
Circunvalación, 150 m
al sur del Camino a
Chiu - Chiu. El cruce
se realizará por la
acera de la calle de
servicio poniente de
la Av. Circunvalación.
En caso que la red de distribución deba cruzar instalaciones de otros servicios, las obras se ejecutarán cumpliendo estrictamente todos los reglamentos, normas técnicas e instructivos establecidos por la autoridad competente.
Artículo séptimo. La ejecución de las obras proyectadas se desarrollará en calles y caminos de uso público sin afectar propiedades particulares, por lo que no se establecen servidumbres.
Artículo octavo. Se suministrará Gas Natural odorizado de acuerdo a la definición de la norma NCh 2264Of. 1999. Las características principales del gas natural a distribuir son las que se indican en la Tabla 11.
Tabla 11. Características principales del gas natural a distribuir.
Parámetro Unidad Valor
Poder calorífico superior Kcal/N m3 9.063
Densidad kg/m3 0,71
Densidad Relativa (Aire=1) adimensional 0.58
Indice de Wobbe Kcal/m3 11.879
Nota: Condiciones estándar de referencia: temperatura 15°C y presión 101.32 Mpa.
En el caso de tener que suministrar gas natural sustituto en la eventualidad de no contar con gas natural proveniente de los puntos de entrega (Nodos), este gas corresponderá a una mezcla de propano comercial, de acuerdo a la definición de la Norma NCh72Of.1999, y aire, mezcla denominada Gas Natural Sustituto. Las características principales del gas natural sustituto a distribuir es la que se indica en la Tabla 12.
Tabla 12. Características principales del gas natural sustituto a distribuir eventualmente.
Parámetro Unidad Valor
Mezcla Propano-Aire % 53 (Propano) - 47 (Aire)
Poder calorífico
superior Kcal/N m3 13.540
Densidad kg/m3 1,58
Densidad Relativa
(Aire=1) adimensional 1,29
Indice de Wobbe Kcal/m3 11.894
Nota: Condiciones estándar de referencia: temperatura 15°C y presión 101.32 Mpa.
Artículo noveno. El plazo de la construcción de las obras principales es el siguiente:
Fecha de Inicio de las obras : Septiembre 2003
Cumplimiento del Primer Tercio : Diciembre 2005
Cumplimiento del Segundo Tercio : Diciembre 2008
Cumplimiento del Tercer Tercio : Diciembre 2022
La fecha de inicio del suministro del gas natural desde el punto de entrega inicial de suministro (Nodo 1) será enero de 2004. Asimismo, el suministro de gas natural desde el punto de entrega definitivo de suministro (Nodo 2) será a partir de septiembre de 2004.
Los plazos señalados comenzarán a regir desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiéndose adecuar este cronograma a esta circunstancia si ello ocurriera con posterioridad a la fecha comprometida para el inicio de las obras.
Artículo décimo. La inversión comprometida por Lipigas S.A. para desarrollar el proyecto completo de distribución de gas natural en la Zona de Concesión definida en el artículo 2º del presente decreto, asciende a US$ 15.831.509. Esta inversión se materializará en 20 años. La Tabla 13 presenta un resumen de la factibilidad económica del proyecto de concesión de distribución de gas natural.
Tabla 13. Análisis Resumido de Factibilidad Económica
DEMANDA
Total de Clientes año uno unitario 766
Total de Clientes año 20 unitario 14.778
INVERSIONES Red Estructurante y de Distribución
(322.962 m) US$ 11.526.400
Conexiones y Conversiones
Residenciales y Comerciales US$ 4.305.109
Total inversiones previstas en
20 años US$ 15.831.509
VALOR RESIDUAL INVERSIONES
Valor Residual Inversiones US$ 5.763.200
RESULTADOS DE LA EVALUACION
VAN (10%) US$ 3.912.664
TIR (20 años) % 15,37
Período Recuperación Inversión PIR años 10
Artículo undécimo. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles archivará una copia de los planos señalados en los artículos precedentes, de la memoria explicativa y otros antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto.
Artículo duodécimo. La concesión que se otorga por plazo indefinido mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella, los bienes nacionales de uso público y cruzar ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, según lo señalado en los artículos quinto y sexto del presento decreto, sujeto a lo establecido en el artículo 12º del DFL Nº323 de 1931, del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo decimotercero. La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El concesionario deberá, asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL Nº 323 de 1931, del Ministerio del Interior.
Artículo decimocuarto. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras de la red primaria de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente referente a la ejecución de las obras de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº254 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa.
e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de la red primaria de distribución, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra d) anterior.
Artículo decimoquinto. Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informada a la autoridad para su evaluación, en forma previa a su ejecución.
Artículo decimosexto. El titular de la concesión de gas deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas natural, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
Artículo decimoséptimo. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden
del Presidente de la República, Jorge Rodríguez
Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez,
Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción
(S).