FIJACION I DESTINO DE LA CUOTA DE LOS DERECHOS DE ESPORTACION QUE DEBE PAGARSE EN LETRAS SOBRE LONDRES Lei núm. 350.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. El Presidente de la República fijará la cuota de los derechos de esportacion que se pagará en letras sobre Lóndres, con las cuales deberá efectuarse el servicio de la deuda esterna i los demas gastos de la República en el esterior.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 12 de Febrero de 1896.-JORJE MONTT.-Hermójenes Pérez de Arce.