Artículo 7º- En el caso señalado en la letra b), del artículo 1º y mediando acuerdo con el expropiado, el todo o parte del precio de la enajenación del establecimiento industrial reemplazará el valor de la indemnización expropiatoria, cantidad que recibirá el expropiado en la forma y plazos estipulados en la escritura de compraventa, quedando extinguidas las acciones derivadas de la expropiación que pudieren corresponderle, así como las derivadas de la posesión material del establecimiento industrial asumida por el Estado.