IMPORTACION DE HILADOS DE ALGODON, LINO I LANA.-SE DECLARA LIBRE DE DERECHOS
    Lei núm. 351.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Declárase libre de derechos, por el término de cinco años, la importacion de hilados de algodon, lino i lana.
    Transcurrido este término, los artículos a que se refiere la disposisicion anterior serán gravados con un derecho equivalente al quince por ciento ad valorem.
    Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su promulgacion.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 12 de Febrero de 1896.-JORJE MONTT.-Hermójenes Pérez de Arce.