Artículo 5.o- La corporación beneficiaria deberá destinar los bienes que se le transfieren y los que adquiera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.o, exclusivamente al funcionamiento de un Hogar de Ancianos.
    En caso de infracción a esta norma, certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los bienes volverán al patrimonio fiscal por el solo ministerio de la ley.