Artículo 4º- El derecho a la asignación de contratación adicional de mano de obra dispuesto por el presente decreto ley se hará efectivo deduciendo el empleador de las imposiciones previsionales que deba enterar en el respectivo Instituto de Previsión, una cantidad igual a la suma de las asignaciones que pueda impetrar, siempre que cumpla con los requisitos y modalidades que establezca el reglamento.
    El empleador que no entere las imposiciones previsionales dentro de los plazos establecidos en las leyes vigentes perderá, por los respectivos períodos, las asignaciones que corresponda.