Artículo 9º- Las disposiciones de este decreto ley regirán por un plazo de dos años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA:
      El Art. 2° Transitorio del DL 1806, Trabajo, publicado el 28.05.1977, prorroga la vigencia de este decreto ley hasta el 31 de mayo de 1977.