Artículo 10º- Durante la vigencia del presente decreto ley, la duración del contrato de plazo fijo señalado en el inciso 2º del Nº 12, del artículo 2º de la ley Nº 16.455 podrá ser hasta de un año. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo señalado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida.