FIJA NORMAS SOBRE CONTRATOS DE OBRAS DE SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA
Santiago, 27 de Mayo de 1975.- Hoy se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.036.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
a) Que en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de la Vivienda, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas, Caja Central de Ahorros y Préstamos y Empresa de Agua Potable de Santiago, existen contratos de obras que se encuentran pendientes desde el mandato del Gobierno anterior;
b) Que los funcionarios que estuvieron a cargo de dichos contratos ya no se encuentran en funciones;
c) Que no ha sido posible reunir los documentos necesarios para poner término y liquidar los contratos, debido a la desorganización existente durante la anterior administración, y
d) Que es de urgente necesidad jurídica y material regularizar la situación existente y tomar posesión de las obras,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que, mediante resolución fundada, declare terminados y proceda a liquidar los contratos adjudicados con anterioridad al 1.o de Octubre de 1973, bajo la vigencia del D.S. N.o 1.340, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamentos para Contratos de Obras Públicas, o de otros reglamentos sobre la materia, con prescindencia de las normas reglamentarias o de las bases administrativas respectivas, en aquellos casos en que las obras hayan tenido una paralización de 6 meses o más, o cuando no haya podido procederse a la recepción de las obras o a la liquidación de los contratos.
En caso de que no procediere la aplicación de multas al contratista, el Ministro podrá ordenar la devolución de las retenciones y garantías, sin más trámite. Si, por el contrario, se dispusiere la aplicación de multas, éstas podrán ser condonadas en la parte que no alcancen a ser cubiertas por las retenciones y garantías.
Igualmente, facúltase al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para ordenar al Servicio respectivo tomar posesión inmediata de las obras y disponer de ellas.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Carlos Granifo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.