Artículo 1º.- Suprímese el Servicio Fiscal de Agua Potable El Canelo, a que se refiere el D.S. Nº 5.641, del Ministerio del Interior, de 1946, y la ley Nº 15.579.
La Empresa de Agua Potable de Santiago será la sucesora legal del Servicio de Agua Potable El Canelo en todos los bienes, fondos, derechos, acciones y obligaciones que este último tenga a la fecha de vigencia de este decreto ley.
Los bienes inmuebles, muebles, vehículos, útiles y demás elementos de propiedad del servicio indicado, que actualmente se encuentran en uso y/o explotación por parte de éste, pasarán a integrar el patrimonio de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
Igualmente ingresarán al patrimonio de la Empresa, los créditos, garantías y valores de todo género de que fuere titular el Servicio de Agua Potable El Canelo a la fecha de vigencia del presente decreto ley. A su vez, la Empresa responderá de todas las obligaciones del servicio mencionado.
Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto ley, la Empresa de Agua Potable de Santiago enviará al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y a la Contraloría General de la República, un inventario de los bienes inmuebles y muebles que, en razón de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, dejarán de tener el carácter de bienes fiscales, para los efectos que correspondan en derecho.