Artículo 2º.- Los inmuebles de propiedad del Servicio Fiscal El Canelo que pasen a dominio de la Empresa de Agua Potable de Santiago, serán inscritos por el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de esta última, a la sola presentación de una minuta emanada del Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo que contenga, a lo menos, la individualización y deslindes del predio de que se trate. El Conservador deberá archivar la referida minuta de conformidad a lo prevenido en los artículos 39º y 85º del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
    No obstará a efectuar la inscripción a que alude el inciso anterior, la circunstancia de que el predio haya sido objeto de gravamen, prohibición o embargo, pero, en todo caso, ellos seguirán subsistentes.