Artículo 3º.- Las mismas normas señaladas en el artículo precedente se aplicarán, en lo que fuere procedente, respecto de los vehículos motorizados que estén inscritos en los Registros Conservatorios pertinentes a nombre del Servicio de Agua Potable El Canelo.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo que se disponga respecto de tales vehículos, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 11, 12 y 14 del D.L. Nº 429 y 25 del D.L. Nº 534, ambos de 1974.