ART: 4.° Están exentos de los deberes de la Guardia Nacional:
    1.° Los miembros del Congreso Nacional, los Ministros i Consejeros de Estado i los municipales;
    2.° Los jueces en todos los órdenes de la jerarquía judicial, los que desempeñaren el Ministerio Público i los defensores públicos, siempre que tuvieren nombramiento en propiedad;
    3.° Los miembros del clero regular i secular i los que hayan recibido órdenes menores;
    4.-° Los miembros del Ejército i de la Armada;
    5.° Los empleados de las policías.