ART. 6.° Pueden eximirse de los deberes de la Guardia Nacional:
1.° Los oficiales del rejistro civil;
2.° Los tesoreros fiscales i municipales;
3.° Los empleados en aduanas, resguardos, cárceles, presidios, ferrocarriles, correos i telégrafos;
4.° Los preceptores i ayudantes de escuelas gratuitas;
5.° El único varon adulto de una familia sin padre;
6.° Los que tuvieren dos o mas hijos lejítimos varones en estado de cargar armas, podrán esceptuar uno de ellos.
Se contarán entre los hijos vivos los que han muerto en accion de guerra bajo las banderas de la República.
7.° Los mayordomos o administradores de fábricas fundiciones, minas o industrias mineras i de fundos rústicos;
8.° Los médicos de ciudad i los farmacéuticos que rejenten boticas.