ART. 10. En los rejistros se inscribirán separadamente los ciudadanos que formen la Guardia Nacional activa, los que pertenezcan a la Guardia Nacional pasiva i los que pertenezcan a la Guardia Nacional sedentaria.
    Los que pueden eximirse del servicio se inscribirán en el rejistro que les corresponda segun la edad, con espresion de la causa de la exencion.