ART. 12. Las juntas de inscripcion se compondrán del subdelegado de la respectiva subdelegacion, de dos miembros de la Municipalidad o de dos vecinos designados por ella misma i de un individuo del Ejército comisionado al efecto por el Presidente de la República.
    En caso que esta última designacion no fuere hecha, el nombramiento del tercer miembro de la junta se hará por la Municipalidad.
    En las secciones de subdelegacion, las funciones del subdelegado serán desempeñadas por los inspectores de distritos.
    Los nombramientos de vecinos que haga la Municipalidad deberán recaer en personas domiciliadas o propietarios de la respectiva subdelegacion.