ART. 35. Siempre que la Guardia Nacional sea acuartelada o preste servicios de guarnicion o de campaña, gozará el 80 por ciento de los sueldos i gratificaciones que corresponden al Ejército.
    No obstante lo dispuesto en el inciso que precede, los individuos que reciban sueldos del Erario Nacional podrán, cuando prestaren servicio obligatorio, optar entre el sueldo de que gocen por razon de su empleo i el que le corresponda por este artículo.