ART. 37. Cuando deba procederse a sorteo con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el sorteo se practicará por las municipalidades que funcionen en las capitales o departamentos, con asistencia del Comandante de Armas.
    La Municipalidad funcionará con los miembros que concurran i podrá delegar esta facultad en una comision compuesta de tres de sus miembros, nombrados por ella misma, i del Comandante de Armas, que la presidirá.