ART. 41. Sorteado el número determinado por el Presidente de la República, se sorteará una quinta parte mas para reemplazar a los sorteados que no se presenten en tiempo oportuno, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda.
    Los nombres que salgan en este segundo sorteo serán numerados a fin de que el reemplazo se sujete al órden numérico.