EXIME A LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA

    Núm. 1.051.- Santiago, 2 de Junio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- La Organización de Naciones Unidas estará exenta de los siguientes impuestos, por las adquisiciones que efectúe, importaciones que realice y permisos que solicite, con ocasión de la construcción y alhajamiento de los edificios nuevos que levante en el Parque Vitacura de Santiago, destinados al funcionamiento de sus dependencias:

    a) Impuestos contenidos en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Ventas y Servicios, con excepción de los establecidos en los párrafos 2º, 3º y 5º del Título III de dicho cuerpo legal, y

    b) Derechos establecidos en la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales.

    Los servicios que se contraten con motivo de la construcción de los edificios mencionados estarán exentos del impuesto establecido en el Título IV del decreto ley Nº 825, de 1974.
    Las exenciones señaladas son sin perjuicio de las demás franquicias de que goza dicha Organización en virtud de las leyes chilenas y los Convenios sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus organismos dependientes.
    Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 1º de Marzo de 1975.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    La que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.