ESTABLECE REQUISITOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE
Santiago, 2 de Junio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.045.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1, 60 y 128, de 1973; 527, de 1974; la ley 15.266; el decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 759, de 1973, y el escalafón del personal del Servicio Exterior de Chile para el período anual 1975-1976, y
Considerando: la necesidad de adecuar los ascensos del personal del Servicio Exterior a un mecanismo que permita mantener un conveniente entrenamiento de los funcionarios en cada grado del escalafón mediante requisitos de permanencia en ellos;
Las diferentes y particulares características de los períodos anuales de que trate el presente decreto ley y la necesidad de determinar una escala fija de permanencia en cada grado al término del proceso de adaptación 1975-1978, y
La necesidad de poner en aplicación el nuevo escalafón del servicio Exterior a través de un procedimiento necesariamente flexible y ajustado a las especiales condiciones de un Servicio recientemente reestructurado,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1º.- Establécense los siguientes requisitos de ascenso para el personal del Servicio Exterior de Chile en relación con su permanencia en el grado, en la forma que a continuación se señala y para los años que se indican:
AÑOS DE PERMANENCIA EN EL GRADO
1976 1977 1978 y siguientes
a) Consejeros ..... 3 4 5 5
b) Primer Secretario 3 4 5 5
c) Segundo Secretario 3 4 5 6
d) Tercer Secretario 3 4 5 5
e) Oficial 2 2 3 4
Artículo 2º.- Derógase la primera parte del artículo transitorio del decreto ley Nº 406, de 1974, relativa a la provisión de vacantes que se hayan producido por efecto del encasillamiento establecido en el decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 759, de 1973.
Artículo transitorio.- Por esta única vez, el escalafón del personal del Servicio Exterior correspondiente al proceso calificatorio 1º de Noviembre de 1973 al 31 de Octubre de 1974, entrará en vigencia el 1º de Abril de 1975 y regirá hasta el 30 de Junio de 1976.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Valdés Puga, Subsecretario de Relaciones Exteriores.