AVALUO I MATRICULA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES DE HABERES I DE PATENTES
Lei núm. 354.- Santiago, a 18 de Abril de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º En los municipios en que no se hubieren formado el avalúo i matrícula para el cobro de las contribuciones de haberes i de patentes en el presente año de 1896, continuarán vijentes las correspondientes a 1895.
ART. 2.° Los contribuyentes afectos al impuesto de patentes que no estuvieren incluidos en la última matrícula, deberán presentarse a la Alcaldía solicitando se les fije la patente que conforme a la lei, les corresponda pagar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.- JORJE MONTT.-O. Renjifo.