Art. 6.o Los derechos de los Receptores serán los siguientes:
1) Por cada notificación personal dentro del radio urbano, diez pesos. Si la persona que se trata de notificar no fuere hallada, sólo se cobrarán ocho pesos.
2) Por una notificación por cédula, diez pesos.
3) Por la notificación para la aceptación de cargos en el domicilio del nombrado, diez pesos.
4) Por cada notificación en el recinto de los Tribunales, cinco pesos.
5) Por la recepción de pruebas y absolución de posiciones, veinte pesos por la primera hora, y quince pesos por las subsiguientes.
6) Por una diligencia de requerimiento de pago, diez pesos.
7) Por un embargo de muebles, incluso la dación de posesión al depositario y el inventario en los casos en que proceda, veinte pesos, no excediendo de media hora, y diez pesos más por cada media hora o fracción de exceso.
8) Por un embargo de bienes raíces, incluso la diligencia de poner en posesión al depositario, la fracción de inventario, en su caso, y la notificación al Conservador de Bienes Raíces, veinticinco pesos, siempre que la duración de la traba de embargo, dación de posesión e inventario, no excedan de media hora, y diez pesos más, por cada media hora de exceso.
9) Si las diligencias mencionadas en los números 6, 7 y 8 se practicaren conjuntamente, sólo se cobrarán los derechos asignados a las de los dos últimos números, sin perjuicio de lo que corresponda al exceso de tiempo sobre media hora. Si la traba de embargo se efectuare, a la vez, en muebles y bienes raíces, sólo se cobrarán los derechos asignados a la última de estas diligencias, sin perjuicio de lo que corresponda al exceso del tiempo, en la forma ya indicada.
10) Por diligencias posesorias, de lanzamiento y de reconocimiento de obra nueva, veinte pesos, no excediendo de media hora, y diez pesos más, por cada media hora o fracción de exceso.
11) Cualquiera de las diligencias indicadas en los números 7, 8 y 10 que se practicaren con auxilio de la fuerza pública importará diez pesos más sobre los derechos fijados, cualquiera que sea el tiempo que dure.
12) Por la notificación de libramientos: a) Hasta de mil pesos, diez pesos; b) Hasta de cinco mil pesos, veinte pesos; c) De más de cinco mil pesos, treinta pesos.
13) Por un certificado de incomparecencia, cinco pesos.