Art. 14. Los Procuradores ganarán los siguientes derechos:
1) Por su trabajo en cada asunto que se les encomiende, ciento veinte pesos anuales, sin que en ningún caso su honorario sea menor que el que corresponda a dos meses. En los casos en que hubiere habido paralización o retardo en el juicio, los jueces podrán, a petición de parte, negar o moderar los enunciados derechos.
2) Por sacar expedientes de las Secretarias de Juzgados o de los Tribunales Superiores en los casos que proceda, cinco pesos.