CLASIFICACION DE LOS JEFES I OFICIALES DEL EJERCITO PERMANENTE QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LOS CUADROS DE INSTRUCCION DE LA GUARDIA NACIONAL
    Lei núm. 356.- Santiago,a 6 de Junio de 1896.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Los jefes i oficiales del Ejército permanente que presten sus servicios en los cuadros de instruccion de la Guardia Nacional, quedarán comprendidos en el art. 4.° de la lei de sueldos del Ejército i Armada del 1.° de Febrero de 1893, clasificándolos como "en comision militar especial".


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Luis Barros Borgoño.