MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 509, DE 1983

    Núm. 9.- Santiago, 5° de Enero de 1984.- Vistos: Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos; la facultad establecida en el artículo 100° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo dispuesto en el artículo 32°, N° 8 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Reemplázase en el párrafo primero del decreto supremo de Hacienda, N° 509, de 1° de Agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial del 24 del mismo mes, la palabra "Notarios" por la expresión "Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales".
    Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del referido decreto supremo N° 509, será aplicable tanto a los Notarios como a los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Ministro de Hacienda, subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.