MODIFICA DECRETO Nº 838 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, V A IX REGIONES, LETRA C) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 166 exento.- Santiago, 25 de febrero de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 42, de 6 de febrero de 2004; la resolución exenta Nº 100 de 2003, de este Ministerio; las resoluciones Nº 1651 de 2001 y Nº 223 de 2004, ambas de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y el decreto exento Nº 838 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 838 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre la V y IX Regiones, individualizada en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004.
2. Que la resolución exenta Nº 100 de 2003, de este Ministerio, acogió el recurso de reclamación interpuesto con fecha 12 de septiembre de 2001 por Pesquera Camanchaca S.A. en contra de la resolución Nº 1651 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, que declaró la caducidad parcial de la autorización de pesca de la nave " Polarstrom" , respecto de las unidad de pesquería antes individualizada.
3. Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, corresponde modificar el límite máximo de captura de Pesquera Camanchaca S.A., considerando el coeficiente de participación relativo que otorga la nave " Polarstrom" en la mencionada unidad de pesquería, y los límites máximos de captura que le habrían correspondido al armador durante los años 2002 y 2003, considerando dicho coeficiente de participación relativo.
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 838 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la V a la IX Regiones, individualizada en la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004, en el sentido de reemplazar el límite máximo de captura del armador Pesquera Camanchaca S.A. por el que a continuación se indica:
Arma-
dor Ene-Mar Abr-Jun Jul-Sept Oct-Dic Total
Ca-
Man-
chaca
S.A.
Cía.
Pesq. 41.557,306 44.449,218 23.872,204 4.438,293
114.317,021
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.