JUNTAS RECEPTORAS PARA LAS ELECCIONES ESTRAORDINARIAS DE SENADORES, DIPUTADOS I MUNICIPALES DEL 25 DE JUNIO DE 1896.
    Lei núm. 360.- Santiago, a 18 de Junio de 1896.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las juntas receptoras que funcionen el 25 del presente Junio en la elección de electores de Presidente de la República, funcionarán tambien en las estraordinarias de Senadores, Diputados i municipales que se verifiquen en el mismo.
    Los nombres de todas las personas que se hayan de elejir se espresarán en una sola cédula.
    Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.- JORJE MONTT.- O. Renjifo