FORMA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE INTERNACION I ALMACENAJE
    Lei núm. 361.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. El pago de los derechos de internacion i almacenaje continuará haciéndose en las aduanas de la República en la misma forma i con los recargos actualmente establecidos, hasta el dia en que comiemce a rejir una nueva tarifa de Avaluos en que el valor de las mercaderías se esprese en pesos de a dieziocho peniques.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 18 de Junio de 1896.- JORJE MONTT.- Hermójenes Pérez de Arce.