DEROGA RESOLUCION Nº13 Y APRUEBA NUEVAS BASES GENERALES QUE FIJAN LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE LAS LICITACIONES PUBLICAS, PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACION O EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA, DE FUENTE PROBABLE O NO PROBABLE QUE INDICA

    Núm. 30.- Santiago, 15 de diciembre de 2003.- Visto: lo dispuesto en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado ; lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; el Reglamento Especial, que identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, contenido en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería; el Reglamento del inciso final del artículo 13 de la ley 19.657, sobre Registro Público Radial, contenido en el decreto supremo Nº 205, de 14 de julio de 2000, de Minería; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302 de 1960 del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº131, de Minería, de fecha 26 de diciembre de 2002; la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o:


    Artículo primero: Derógase la resolución Nº 13, de 28 de noviembre de 2000, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas, para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable o No Probable que Indica, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de enero de 2001.

    Artículo segundo: Apruébanse las siguientes Bases Generales, que fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas, a que deberá convocar el Ministerio de Minería, en adelante el " Ministerio"  , para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o de Explotación de Energía Geotérmica, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.657.

I. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1.- Antecedentes Generales:

    En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, en adelante " la ley"  , al Ministerio de Minería -sin perjuicio de las atribuciones legales conferidas a otros organismos- le corresponde intervenir en la aplicación, control y cumplimiento de la normativa establecida en dicho cuerpo legal y en sus reglamentos y, en especial, ejercer la facultad de otorgar, mediante decreto supremo, la titularidad de las concesiones de exploración o de explotación, que recaigan tanto sobre una fuente probable como no probable de energía geotérmica, ubicada en cualquier Región del país.

    De acuerdo a lo establecido en "  la ley"  , toda persona natural o jurídica, que reúna los requisitos establecidos en ella, tiene derecho a postular al otorgamiento de una concesión de energía geotérmica sea solicitándola directamente, en los casos que "  la ley" establece, o participando en una licitación  pública que el "  Ministerio"  convoque, para el otorgamiento de la concesión.

    Ahora bien, en cuanto al procedimiento para otorgar estas concesiones, el mismo cuerpo legal prescribe que, la licitación pública es el procedimiento previo y obligatorio que el referido cuerpo legal le fija al " Ministerio"  para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica de fuente probable.

    Asimismo, este procedimiento también es obligatorio, para el otorgamiento de una concesión de fuente no probable, en el caso que se hubiera iniciado la tramitación de la concesión mediante solicitud y se presentaren otras solicitudes dentro de los plazos legales correspondientes señalados en "  la ley"  o cuando, en cualquier tiempo, así lo determine el " Ministerio"  .

    2.- Ambito de aplicación:

    Esta normativa establece el procedimiento administrativo, jurídico y técnico, a que deben ajustarse, las licitaciones públicas que el " Ministerio"  convoque, para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica; normativa que es obligatoria tanto para el "  Ministerio"  como para los proponentes que concurran a participar en la licitación pública, convocada por dicho organismo, para el otorgamiento de las respectivas concesiones de energía geotérmica, sea que recaigan sobre una fuente probable o no probable.
    Las presentes Bases formarán parte integrante del decreto de adjudicación.

    3.- Normas que rigen la licitación:

-  Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
-  Ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
-  Reglamento de Fuentes Probables de Energía Geotérmica, decreto supremo Nº 142/2000 de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 28/6/00.
-  Decreto supremo Nº 205/2000 de Minería, que reglamenta el inciso final del artículo 13 ley 19.657, sobre Registro Público de mensajes radiales en sectores de difícil acceso, publicado en el Diario Oficial Nº 36.789, de fecha 17/10/00.
-  Bases generales de la licitación.
-  Circulares aclaratorias del Ministerio de Minería.
-  Bases Especiales de Licitación.

    4.- Objeto de licitación:

    La licitación de acuerdo a estas Bases, tiene por objeto seleccionar, de entre las propuestas válidamente presentadas al efecto, al proponente que presente la mejor o más conveniente oferta -desde el punto de vista técnico y económico- que lo amerite para otorgarle la concesión de energía geotérmica licitada.

    5.- Carácter de la licitación:

    La licitación es de carácter público y, por ende, en ella podrán presentar ofertas todos los interesados en una concesión de energía geotérmica, que reúnan los requisitos exigidos en "  la ley"  , en las presentes Bases y en las Bases Especiales que se dictarán en cada proceso de licitación y que darán cuenta de las condiciones particulares de la concesión objeto de la licitación.

    6.- Convocatoria a licitación:

    La convocatoria o llamado a licitación, es el acto por el cual, el "  Ministerio"  invita a los interesados en obtener una concesión de energía geotérmica para que, sujetándose a las Bases de Licitación, formulen las ofertas correspondientes a la concesión licitada.

    De acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 17 de "  la ley"  , la convocatoria o llamado a licitación deberá publicarse en la forma establecida en el inciso 1º artículo 13 del mismo cuerpo legal. En dicha virtud el llamado a licitación se efectuará mediante aviso destacado, publicado en el Diario Oficial, por una sola vez, en los días 1º o 15º del mes correspondiente o al día siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado. El mismo aviso destacado deberá publicarse por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a el o los territorios comprendidos por la concesión a licitar.

    La convocatoria a licitación pública se podrá realizar en cualquier tiempo, sea de fuente probable o no probable de energía geotérmica. La convocatoria a licitación pública de una fuente probable de energía geotérmica, se efectuará de oficio o a petición de parte.
    Sin perjuicio de lo anterior, en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso segundo del artículo 16 de "  la ley"  , el Ministerio de Minería, deberá convocar a licitación pública, dentro del plazo de 90 días, contado en el primer caso, desde que haya expirado el plazo allí establecido o desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, en el segundo caso.

    7.- Requisitos legales mínimos para postular a la licitación:

    Las personas naturales o jurídicas, que deseen participar en las licitaciones a que convoque el Ministerio de Minería, para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

    a.- Las personas naturales deben tener la nacionalidad chilena y las personas jurídicas deben estar constituidas en conformidad a las leyes chilenas.
    b.- Tener, a la fecha de presentación de la propuesta, un patrimonio de a lo menos cinco mil unidades de fomento, en el caso de personas naturales, o un capital mínimo de diez mil unidades de fomento, en el caso de personas jurídicas.
    c.- Acompañar antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y la información sobre las inversiones proyectadas para su ejecución en conformidad a lo establecido en las presentes Bases y en las Bases de Licitación.
    d.- Haber adquirido las Bases Especiales.

    8.- Retiro de bases y antecedentes para estudio de la propuesta:

    El "  Ministerio"  venderá a los interesados en concursar, en la Oficina de Partes del Ministerio de Minería, Teatinos 120, 9° piso, las Bases Especiales de Licitación.

    La fecha y precio de venta de dichas Bases con sus correspondientes antecedentes, se indicará en los avisos de la respectiva convocatoria a licitación.

    9.- Consultas y aclaraciones de las bases:

    Hasta 15 días hábiles antes de la fecha fijada en la convocatoria, para la apertura de la propuesta de la Primera Etapa, los interesados podrán efectuar por escrito, consultas, aclaraciones y/o interpretaciones acerca del contenido de las presentes Bases y de las Bases Especiales, que estimen necesario para la preparación de su propuesta.

    Las consultas deberán ser dirigidas al Subsecretario de Minería, Ministerio de Minería, Teatinos 120, 9° piso, Santiago.

    El correspondiente documento de consulta o aclaración deberá ser ingresado a la Oficina de Partes del Ministerio de Minería, donde se registrará el día y hora de ingreso.

    Las respuestas que emita el "  Ministerio"  , a las consultas formuladas por los postulantes, así como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el "  Ministerio"  quiera hacer a las presentes Bases y a las Bases Especiales, se harán por escrito, en comunicaciones denominadas "  circulares aclaratorias" , dirigidas a todos los concursantes que hubieren adquirido las Bases Especiales, con una antelación mínima de 5 días, a la fecha de apertura de la propuesta. La Oficina de Partes del "  Ministerio" despachará dichas circulares, dejando constancia de la fecha, hora y medio de envío.

    10.- Forma de presentación de las propuestas:

    Las propuestas deberán ser dirigidas al Subsecretario de Minería, Ministerio de Minería, Teatinos 120, piso 9°, Santiago y deberán ser presentadas en el lugar, día y hora establecida en la convocatoria, para la recepción y apertura de las pro-puestas.

    Las ofertas y todos los antecedentes requeridos en estas Bases, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales formales de presentación:

    a) Redactarse en idioma español.
    b) Entregarse en un original y tres copias y, acompañando además como respaldo, en un medio magnético, Base Window, Programa Office o en formato .pdf (adobe acrobat).
    c) La documentación deberá presentarse archivada en carpetas foliadas, de manera que permita ser revisada por secciones separadas, si fuere necesario, y todas las hojas deben ser firmadas por el solicitante o su representante legal.
    d) Dicha documentación debe ser presentada en hoja tamaño carta, con excepción de los planos, plan de trabajo, garantías solicitadas y demás antecedentes que precisen un tamaño y forma diferente.
    e) Los precios o valores pecuniarios a que se haga referencia en la oferta o en cualquiera de sus antecedentes, deberán ser expresados en dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional.
    f) De acuerdo a la naturaleza o características de los antecedentes, éstos deberán ser incluidos en los respectivos sobres, los que deberán presentarse cerrados, sellados y caratulados como a continuación se indica: Sobre Nº 1 "  Antecedentes Generales"  ; Sobre Nº 2 "  Propuesta Técnica"  ; Sobre Nº 3 "  Oferta Económica"  . En cada sobre, debe señalarse en forma clara y visible, el nombre del oferente, quien lo sellará con su firma o con la de su representante legal, en caso de persona jurídica. Los sobres deben presentarse en las correspondientes etapas de licitación, según se señala a continuación.

    11.- Etapas de la licitación:

    De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de "  la ley"  , las licitaciones que se convoquen por el Ministerio de Minería, para los efectos de otorgar concesiones de energía geotérmicas, comprenderán dos etapas: La primera, de "  Calificación Técnica de los Proponentes"  y la segunda, de " Evaluación de las Ofertas Económicas"  .

    11.1.- Etapa de Calificación Técnica de los Propo-nentes:

    Esta etapa tiene por objeto evaluar el grado de suficiencia técnica de los proyectos de exploración y/o explotación, válidamente presentadas a la licitación En esta instancia, se evaluarán los antecedentes de el Sobre Nº 1 "  Antecedentes Generales"  y el Sobre Nº 2 "  Propuesta Técnica"  , cuyos contenidos serán los siguientes:

    Sobre Nº 1 caratulado "  ANTECEDENTES GENERALES"
a)  Identificación del proponente persona natural, mediante fotocopia autorizada de su cédula de identidad, indicación de su domicilio y demás antecedentes requeridos para su individualización contemplados en las Bases Especiales. Si se trata de persona jurídica, fotocopia autorizada de su Rol Unico Tributario, indicación del domicilio social y demás antecedentes requeridos para su individualización contemplados en las Bases Especiales.
b)  Carta de presentación de la Propuesta, dirigida al señor Subsecretario de Minería, con indicación del nombre, nacionalidad, domicilio, fax y correo electrónico del proponente y, en su caso, también los de la persona habilitada para actuar en nombre del proponente. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil.
c)  Declaración jurada suscrita ante Notario Público en la que conste que las personas socias de una sociedad licitadora, no forman parte directa de alguna otra sociedad que se presente a la licitación. De la misma manera, en caso que el oferente sea persona natural en su declaración debe dejar constancia, oficialmente, que no es socio de una sociedad que concurre en la misma licitación.
d)  Declaración jurada ante Notario Público, en la que el proponente manifiesta conocer y aceptar las presentes Bases y las Bases Especiales que rigen la propuesta, debidamente firmada por el proponente, persona natural, o su representante legal en caso de persona jurídica.
e)  Garantía de seriedad de la oferta: Boleta de Garantía Bancaria con un plazo de vigencia de, a lo menos, 180 días contado desde la fecha de apertura de las propuestas, emitida por bancos chilenos o sucursales de bancos extranjeros con domicilio en Chile. El monto de esta garantía será fijado en las Bases Especiales dictadas al efecto y que no podrá ser inferior a 10 U.F. ni superior a 300 U.F.
f)  Capacidad económica del oferente: Certificado bancario emitido por un Banco chileno o extranjero que tenga sucursal en Chile, que acredite una capacidad económica disponible, indicada en el numeral 7 letra b) de estas Bases. Estos certificados deberán ser emitidos con una antelación máxima de ocho (8) días a la fecha de apertura de la propuesta.

Sobre Nº 2 caratulado "  OFERTA TECNICA"

a)  Descripción de la concesión solicitada: Título del proyecto, con indicación expresa del tipo de concesión que se solicita (exploración o explotación).
b)  Terreno sobre el cual se solicita la Concesión: Conforme al artículo 11, letra b) de la Ley, deberá individualizar la superficie del terreno respecto del cual se solicita la concesión, con mención precisa de la Región, Provincia y Comuna del mismo. Si el terreno de la concesión comprendiere más de una Región, Provincia o Comuna, dicha mención deberá incluir a todas aquellas que resulten comprendidas.
c)  Los planos del terreno sobre el cual se solicita la concesión. Las coordenadas de los vértices del terreno deberán estar expresados en coordenadas UTM y deberán incluir lo siguiente:

*  Ubicación de alguna de las Fuentes Probables identificadas en el decreto supremo Nº142, del 28 de abril de 2000 del Ministerio de Minería, y de sus posteriores modificaciones.
*  Uso actual del terreno superficial (cultivos, bosques, asentamientos de comunidades, etc.)
*  Características topográficas relevantes del terreno, tales como lagos, ríos, cerros, quebradas, etc.
*  Caminos de acceso, diferenciando los existentes con los proyectados.
*  Coordenadas de los vértices, Datum, escala utilizada y puntos cardinales.

    En el caso de las concesiones de explotación, los  planos del terreno deberán indicar además:

*  Ubicación de los pozos de prospección, producción y reinyección proyectados;
*  Trazado de las tuberías de transporte de fluidos geotérmicos;
*  Instalaciones de uso y/o aprovechamiento de energía geotérmica;

d)  Los antecedentes técnicos y económicos del proyecto de exploración o explotación de energía geotérmica, a saber:

*  Programa de trabajo Carta Gantt, indicando las actividades a realizar con sus plazos parciales y la secuencia de cada una de ellas, destacando convenientemente aquellas que son críticas.
*  Cronograma estimado de las inversiones, explicitando el monto de la inversión proyectada para cada etapa de desarrollo del proyecto, que incluya todos los gastos de las actividades necesarias para la correcta ejecución de la totalidad del proyecto de exploración y/o explotación. Los montos deberán expresarse en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.
*  Modalidad de financiamiento del proyecto.
*  Antecedentes que acrediten la capacidad financiera del proponente para emprender el proyecto propuesto.
*  Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud.

    En el caso de las concesiones de exploración, se deberán acompañar, además, los siguientes antecedentes téc-nicos:

*  Resultados esperados de la exploración geotérmica comprometidos por el solicitante.
*  Experiencia en proyectos de exploración geotérmica del equipo profesional y de las empresas relacionadas al proyecto.

  En el caso de las concesiones de explotación, se deberán acompañar, además, los siguientes antecedentes técnicos:

*  Fecha de inicio de la explotación comercial del pro-yecto.
*  Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico de acuerdo a los requerimientos del proyecto:
  Caracterización del fluido geotérmico (temperatura, presión, entalpía, mezcla vapor - agua, componentes químicos) y estimación de la energía geotérmica disponible en el área solicitada en concesión.
*  En proyectos de uso directo de la energía geotérmica: Descripción detallada del proyecto con descripción del proceso productivo, el destino de la energía geotérmica, cuantificación de la energía térmica a utilizar y su equivalente en unidades de fluido geotérmico (m³/h; L/h), producción anual esperada e instalaciones requeridas.
*  En proyectos de generación de energía eléctrica: Capacidad de la Planta en Mega Watts (MW), tipo de planta, cuantificación del potencial de generación de energía térmica a utilizar y su equivalente a unidades de fluido geotérmico (m³/h; L/h), producción anual esperada de energía eléctrica; destino de la electricidad;
  detalle de las líneas de transmisión eléctrica y empalme con instalaciones y redes existentes.
*  Disposición final de los fluidos geotérmicos (reinyección o abandono).
*  Consideraciones ambientales: Identificar la existencia de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto, indicando si el proyecto requiere o no una Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto por la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.
*  Evaluación económica del proyecto, que deberá incluir los indicadores VAN y TIR.
*  Experiencia en proyectos de explotación geotérmica de las empresas relacionadas al proyecto.

e)  Período de validez de la propuesta técnica: no debe ser inferior a 180 días a contar de la fecha de su apertura.
f)  Organigrama de la entidad que trabajará en el proyecto y currículum de los profesionales especialistas que lo dirigirán.
g)  Demás antecedentes exigidos en las Bases Especiales.

    11.2.- Etapa de evaluación oferta económica:

    Esta etapa tiene por objeto evaluar las ofertas económicas para determinar el mejor precio ofrecido por la concesión.

    Serán evaluados en esta etapa aquellos proponentes que hubieren obtenido una calificación en la etapa de evaluación técnica igual o superior a la mínima señalada en el punto 13.3.

    Tendrán derecho a formular ofertas los proponentes que hubieren sido seleccionados en la Primera Etapa de Calificación Técnica y que hubieren sido notificados de ello mediante carta certificada.

    Las ofertas económicas deben ser presentadas en el tiempo y forma que dispongan las bases especiales que se dicten al efecto.

    En esta etapa, los proponentes deberá presentar el Sobre Nº3 "  Oferta Económica"  , el que deberá contener los siguientes antecedentes:
Sobre Nº 3 caratulado "  OFERTA ECONOMICA"

a)  El precio total ofrecido por la concesión a adjudicarse. Este precio es a beneficio fiscal y corresponderá a un porcentaje de la inversión total comprometida en el proyecto, el cual se definirá en las Bases Especiales y variará entre 0,01% y 1,00% de la inversión total comprometida.
b)  Período de validez de la propuesta: mínimo 180 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta económica.

    11.3.- El Ministerio en caso de demora en el proceso de adjudicación, podrá solicitar, fundadamente y antes del vencimiento del plazo de vigencia de las garantías, que los proponentes renueven sus garantías de seriedad de las ofertas presentadas, por un plazo no mayor a 90 días.

    En caso que el oferente no renueve dicha garantía antes del vencimiento de la misma, el "  Ministerio" entenderá que se desiste de participar en la licitación y, por ende, se encontrará facultado para hacerla efectiva a su favor.

    12.- Recepción y apertura de propuestas

    12.1.- La recepción y apertura de propuestas técnicas se efectuará en un solo acto, público e ininterrumpido, en el lugar, día y hora fijado en la convocatoria, para la recepción y apertura de las propuestas técnicas.

    Cada propuesta se abrirá ante una Comisión Ministerial, presidida por el Subsecretario de Minería, e integrada además, por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería, un profesional del Ministerio de Minería, dos representantes designados por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería y dos representantes designados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.

    Los oferentes o sus representantes, con poder suficiente, podrán estar presentes en el acto de apertura de las propuestas.

    En el acto de apertura se verificará el cumplimiento de los antecedentes requeridos en el Sobre Nº 1 y la existencia de la propuesta técnica, mediante apertura del Sobre Nº 2.

    Las ofertas que no se presenten con todos y cada uno de los antecedentes requeridos, serán declaradas fuera de Bases.

    No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los oferentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en  las Bases o canjeen los rechazados, con posterioridad al inicio del acto de la misma.

    No se aceptará ninguna nueva oferta o contra-oferta de la especie, después de la hora fijada para el acto de apertura.

    De la ceremonia de apertura, se levantará un Acta de Recepción y Apertura, en la que se dejará constancia, en forma circunstanciada y detallada, de todo lo obrado, de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos conformes y de cuáles fueron rechazados, como asimismo de todas las observaciones y reclamaciones que formulen los oferentes y los miembros de la Comisión. El Acta deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión y por los concurrentes al acto que deseen hacerlo.

    El Acta de Apertura será aprobada mediante resolución del Subsecretario de Minería.

    12.2.- La recepción y apertura de la oferta económica contenida en el sobre Nº 3, se efectuará de la misma manera y ante la misma Comisión señalada en el número anterior.

    13.- Calificación y evaluación de las propuestas téc-nicas:

    La evaluación de las propuestas técnicas se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora integrada por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería quien, además, la presidirá, un abogado del Ministerio de Minería, dos técnicos designados por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, y dos miembros designados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía pudiendo, en ambos casos, ser los mismos que participaron en el acto de apertura.

    Esta evaluación se circunscribirá a aquellas propuestas que hubieren cumplido con la entrega de todos los antecedentes solicitados en las Bases.

    Para tal efecto, los miembros de la Comisión Evaluadora, primeramente deberán verificar si los antecedentes presentados y recibidos se ajustan a los requeridos para la primera etapa de acuerdo a las presentes Bases de Licitación y a las Bases Especiales. La Comisión evaluará las ofertas, considerando los factores esenciales de cada etapa, según lo prescrito en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 de las presentes Bases y en las Bases Especiales.

    Concluido el trabajo de la Comisión, se levantará un Acta de Evaluación o Calificación, en la que se dejará constancia en forma pormenorizada y fundada de las evaluaciones y del resultado o evaluación final, la que será suscrita por todos los miembros de la Comisión. En ella se establecerá el orden de prelación de los oferentes, en mérito del puntaje obtenido.

    El acta será aprobada mediante resolución del Subsecretario de Minería.

    Lo resuelto será comunicado a todos los proponentes que hubieren participado en la primera etapa, mediante carta certificada, suscrita por el Subsecretario, enviada al domicilio que cada proponente haya señalado en su oferta.

    Una vez tramitada dicha resolución, quedarán a disposición de los oferentes no seleccionados, todos los antecedentes que presentaron en su oferta y, se procederá a devolverles las garantías, dentro de los quince (15) días, contados desde la fecha de esta resolución.

    Factores de calificación

    13.1 Los aspectos que se considerarán en la calificación técnica de solicitudes de exploración geotérmica son los siguientes, los cuales se calificarán con una nota entre 0 y 100:

a)  Características del Proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las bases especiales.

*  Actividades de exploración: descripción, magnitud, duración y costo de cada una de ellas.
*  Resultados esperados de la exploración geotérmica comprometidos por el solicitante.

b)  Viabilidad del proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las bases especiales.

*  Modalidad de financiamiento del proyecto.
*  Capacidad financiera del proponente.
*  Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud.
*  Experiencia en proyectos de exploración geotérmica del equipo profesional y de las empresas relacionadas al proyecto.

    13.2. Los aspectos que se considerarán en la calificación técnica de solicitudes de explotación geotérmica son los siguientes, los cuales se calificarán con una nota entre 0 y 100:

a)  Características del Proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las Bases Especiales.

*  Fecha de inicio de la explotación comercial del pro-yecto.
*  Magnitud de la explotación de la energía geotérmica: programa anual de energía a utilizar y energía total acumulada en la vida útil.
*  Relación entre energía disponible en el área solicitada en concesión y requerimientos energéticos del pro-yecto.
*  Relación entre requerimientos energéticos del proyecto y área solicitada en concesión.

b)  Viabilidad del proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las bases especiales.

*  Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
*  Caracterización del fluido geotérmico (tales como: temperatura, presión, entalpía, mezcla vapor agua, componentes químicos).
*  Etapas comprometidas en la construcción, desarrollo, puesta en marcha, abandono y cierre del proyecto de explotación y carta Gantt.
*  Evaluación económica del proyecto de explotación identificando los indicadores VAN y TIR.
*  Modalidad de financiamiento del proyecto.
*  Capacidad financiera del proponente.
*  Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud.
*  Experiencia en proyectos de explotación geotérmica de las empresas relacionadas al proyecto.
*  Identificación de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto.

    13.3 Calificación Técnica: Tanto para concesiones de exploración como de explotación geotérmica, la calificación final de la evaluación técnica se obtendrá de la suma de las calificaciones individuales de los ítems a) y b) ponderadas por factores que en conjunto sumarán 100% y que fluctuarán entre 30% y 70%.

    Las bases especiales establecerán el valor de los factores anteriores así como la calificación final mínima que dará derecho a participar en la evaluación de las ofertas económicas, la cual no podrá ser inferior a 60. Se procederá a devolver el sobre sellado de "  Las Ofertas Económicas"  a aquellos proponentes que no hubiesen alcanzado la calificación final mínima señalada.

    13.4.- Factor Esencial a considerar en la etapa de "Evaluación Económica"  : De acuerdo al artículo 17 de la ley 19.657, la evaluación económica se resolverá sobre la base del precio ofrecido por la concesión licitada.

    14.- Aclaraciones solicitadas por el Ministerio de las ofertas presentadas

    El "Ministerio", durante el proceso de evaluación, podrá requerir de los proponentes las aclaraciones que estime conveniente para fundamentar su decisión.

    El proponente, una vez recibida una solicitud de aclaración por parte del Ministerio, deberá entregar sus antecedentes, en un plazo que el Ministerio le fije al efecto, el que no podrá ser superior a 10 días.

    Los requerimientos de aclaración deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros de la Comisión Evaluadora.

    15.- Reclamaciones y observaciones

Para todas las reclamaciones u observaciones que surjan con respecto a las materias de la especie, se estará a lo dispuesto en los títulos II y III de "la ley".

    16.- Adjudicación de la propuesta
      El Ministerio se reserva el derecho de rechazar, con expresión de causa, todas las ofertas presentadas y declarar, en consecuencia, desierta la licitación, mediante la dictación de un decreto supremo fundado.

    De igual manera, el Ministerio se reserva el derecho de adjudicar fundadamente una concesión cuya extensión territorial sea menor a la solicitada por el oferente seleccionado, pero en ningún caso podrá otorgar una concesión por una extensión geográfica ubicada fuera o mayor de la zona licitada.

    Los licitantes cuyas ofertas no fueran aceptadas, podrán hacer valer sus derechos en conformidad a lo establecido en el título III de la ley 19.657.

    Para la resolución a favor de un proponente, se procederá en conformidad al artículo 19 de "  la ley"  , previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

    La adjudicación de la licitación será comunicada por escrito a todos los oferentes.

    El Ministerio comunicará al oferente seleccionado, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión. El oferente favorecido deberá, a su vez, comunicar por escrito su aceptación al Ministerio, dentro del plazo que se le señale en la comunicación, mediante carta suscrita ante Notario Público e ingresada, dentro de dicho plazo, en la Oficina de Partes del Ministerio, Teatinos 120, Piso 9°.

    En caso de incumplimiento, por parte del adjudicatario, el Ministerio hará efectiva la  garantía de seriedad de la oferta -presentada por el oferente adjudicado- que no haya manifestado su aceptación, en la forma y tiempo exigido. En este caso, se procederá a continuar con el proceso, a fin de adjudicar la concesión al siguiente oferente, habida consideración de la evaluación obtenida.

    17.- Impuestos y gravámenes

Serán de cargo exclusivo del proponente todos los gastos en que incurra por concepto de presentación de su oferta y/o perfeccionamiento de la concesión, como, asimismo, el pago de todos los impuestos, tasas, derechos y gravámenes de cualquiera naturaleza que puedan afectar su otorgamiento o se devenguen con motivo del cumplimiento mismo o sean de su consecuencia.

    Los impuestos y gravámenes deberán estar contemplados en la oferta económica del proponente.

    18.- Vigencia de la concesión

La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de "  la ley"  .

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Patricio Morales Aguirre, Subsecretario de Minería.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Morales Aguirre, Subsecretario Ministerio de Minería.