REEMPLAZA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO Nº 8 DE LA LEY Nº 15.703
Núm. 1.047.- Santiago, 2 de Junio de 1975.- Vistos: los decretos leyes Nº 1 y 128, de 1973; Nº 527 y 806, de 1974; la ley Nº 15.703,
Considerando:
Que el artículo 8º de la ley Nº 15.703 establece, que para aplicar pesticidas por medios aéreos, el interesado deberá informar, con una anticipación de 10 días hábiles al Servicio Agrícola y Ganadero, sobre los productos a utilizarse, el predio afectado y demás datos indicados en la referida ley y su reglamento.
Que dicho plazo, en casos de urgencia, imposibilita la aplicación oportuna de pesticidas, con graves perjuicios para la agricultura.
La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 15.703, modificado por el artículo 3º del DFL. Nº 15, de 29 de Enero de 1968, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"Tratándose de aplicaciones de pesticidas por medios aéreos esta información deberá proporcionarla al Servicio Agrícola y Ganadero la persona que realice la aplicación, la que no podrá ejecutarse sin previa autorización del Servicio, el que deberá pronunciarse dentro del plazo de 3 días.
En caso que el Servicio no se pronunciare dentro del plazo indicado, el interesado podrá ejecutar las correspondientes labores de desinfección aérea".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.