AUTORIZA A LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA CONSTITUIR Y FORMAR PARTE DE LA ENTIDAD QUE SE DENOMINARA "BANCO INTERAMERICANO DE AHORRO Y PRESTAMO"

    Santiago, 2 de Junio de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
    Núm. 1.053.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; y 527, de 1974, y
    Considerando:

    1º- El desarrollo alcanzado por el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, que a lo largo de sus catorce años de funcionamiento ha financiado millares de nuevas habitaciones para sus asociados, constituyéndose en un mecanismo eficiente que ha cooperado efectivamente a la solución del problema habitacional;
    2º- La especialidad del financiamiento habitacional, tanto interno como externo en lo relativo a la captación de recursos, su utilización e incidencia en la economía;
    3º- La forma en que se ha desarrollado la estructura financiera del Sistema chileno de Ahorro y Préstamo y de sus similares en otras naciones, todos los cuales exhiben rasgos comunes, lo que explica la inter-relación que entre ellos se produce, como resultado de la cual han nacido organismos como la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, o se han originado flujos de recursos, hasta el día de hoy, inorgánicos;
    4º- Las consultas, estudio e informes producidos a nivel interamericano, que conducen a la factibilidad de creación de un organismo de intermediación financiera, con las características de una sociedad anónima, para servir, como Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo, al desenvolvimiento más acelerado e integrado de los distintos sistemas nacionales;
    5º- Que para Chile resulta conveniente incorporarse a este organismo, dadas las consideraciones anteriores; al hecho de que los contactos producidos permiten asegurar que éste canalizará el financiamiento multinacional y tendrá acceso directo al mercado mundial de capitales, y a la circunstancia de que el Banco abre una alternativa financiera de interés para el Sistema y el Gobierno de Chile, y
    6º- Que la incorporación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo precisa de una autorización legal expresa, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo 1º- Autorízase a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciones de Ahorro Y Préstamo, para constituir, aportando moneda nacional o extranjera y formar parte de la entidad que se denominará "Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo", cuya sigla será "BIAPE", que se organizará como sociedad anónima regida por las leyes venezolanas, con domicilio en Caracas, de acuerdo con los estatutos, que deberán ser aprobados previamente por la Comisión Nacional del Ahorro. Igual autorización regirá para que puedan estos organismos aumentar su capital en dicha sociedad anónima.

    Artículo 2º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán celebrar con el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo las operaciones que de acuerdo con los Estatutos de este último, éste pueda realizar con sus accionistas y en especial podrán celebrar con dicho Banco los llamados convenios de responsabilidad. En cuanto la celebración de estas operaciones y la suscripción de los convenios importen responsabilidad u obligaciones para la Caja de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro, sean en moneda nacional o extranjera, estas operaciones o convenios deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Ahorro.

    Artículo 3º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá celebrar compromisos ante árbitros arbitradores y nombrar árbitros en la constitución del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y en las operaciones, contratos y convenios que realice con dicho Banco, no obstante lo prescrito en el artículo 230 y 358, Nº 1 del Código Orgánico de Tribunales.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Carlos Granifo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Arthur Clark Flores, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.